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En nuestro país, Chile, el marco legal nos permite lo siguiente, en términos de plazos;

Plazo general cuando se trata del Código Civil, Articulo 2515, “tres años para las acciones ejecutivas y cinco para las ordinarias”.


Una Letra o un pagare tendría un plazo regulado por la ley 18.092 Articulo 98, “El plazo de prescripción…es de un año, contado desde el día del vencimiento”.


GRITANDO; “¿Pasan cosas?.............si pasan que cosas…


Existe la Interrupción de esta prescripción. En lo que va de nuestro año 2025, fallos recientes enfatizan que la notificación legal de la demanda es lo que interrumpe; presentar la demanda no basta mientras no se notifique.


Hay otras Opiniones sobre esto, claro que existe opinión, pero su línea dominante exige notificación.


Es importante considerar que Interrupción solo será posible si no se dio esta situación, Uno notificación valida, Dos Reconocimiento del deudor.


En Tributo, SII y TGR, podemos encontrar el Articulo, 197 bis, 200, 201 de nuestro Código Tributario, los cuales normal lo siguiente;


Algo nuevo para ustedes, 197 bis CT, si no se ha dad inicio de cobranza administrativa o judicial, el feliz contribuyente puede pedir en TGR la declaración administrativa de prescripción, con lo que podrá limpiar su registro y contar con un hermoso certificado de deuda sin registros.


Art. 200 CT  “dentro del término de tres años”, desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago”, tal cual Vencida.


Penas del infierno, pero de no declarar el valor por pagar o este fue intencionalmente modificado, se aumenta en “seis años si el impuesto era sujeto a declaración y no se declaró o fue maliciosamente falsa.”


Cobranza extrajudicial pueden ser lo créditos de consumo.


Este proceso, comienza exigiendo al cobrador, enviarte el documento en cuestión de la deuda más los respectivos intereses, gastos y modalidades de pago que ofrecen en ese momento formalmente. Ley 19.496 Articulo 37 “contrato, monto, intereses, gastos y modalidades de pago”.


Por supuesto que tenemos letra chica a nuestro favor, no solo es puro peligro esta cosa, en el Artículo 39 b se menciona brevemente “el consumidor siempre podrá pagar directamente”. hOOOO y que es eso una de las maneras de extinguir nuestras obligaciones”, pero es materia de otro post, espero que les guste hasta acá…porque nos queda una pequeña parte.


Recomendaciones para usted, lo que puede tomar o dejar libremente;


Si llega una notificación, no la ignore, si no contesta, pierdes defensa y además te interrumpe plazos de prescripción.


Tu solución es contactar un profesional para que te asesore sobre excepciones, novedades y revise los cómputos de fechas de manera correcta sin cometer el error de no considerar renovaciones por convenios.


Hay impacto jurídico, que debemos considerar siempre, si calculas o generas una acción poco beneficiosa para tu economía personal, estas quizás, solo tal ves, puede ser, reiniciando plazos.


Si la deuda esta publicada por el Boletín es posible después de 5 años, claramente aplicar una caducidad, solicitando el proceso.


Tenemos el caso del articulo 200 y 201, Si no hay cobranza iniciada, este caso es también prescripción administrativa y podemos aplicar articulo 197 bis en nuestra solicitud en TGR.


Recolecta todo, arma una bitácora de eventos claros y con fechas, indica quien, cuando, porque te envió una carta, para facilitar tu caso, evalúa siempre, pensando en renegociar v/s defenderte v/s alegar prescripción.


Piensa en tu orden de prioridades básico, siempre esta tu vivienda, servicios básicos, y obligaciones con garantía.

 

¿Presentar la demanda interrumpe siempre la prescripción?

No es pacífico. En 2025 hay fallos que exigen notificación; otros sostienen que basta presentar y la notificación es condición para alegarla. Revise su caso concreto.


¿Salir del Boletín elimina la deuda?

No. La caducidad 5 años suspende la comunicación del registro; la deuda puede subsistir si todavía es exigible.


¿Puedo pedir prescripción tributaria sin ir a juicio?

Sí, con art. 197 bis CT si no hay cobranza iniciada, ante TGR. Hay lineamientos y procesos vigentes desde abril de 2025

 

La noticia sobre el Abogado, que da consejos sobre nuestra Ley vigente y publicada, visibilizan derechos y límites reales en cobro de deudas. Bien explicado, reduce el malentendido y aplicado sin asesoría, expone a errores, repactaciones que reinician plazos, dejar pasar notificaciones, perder excepciones. La novedad no son las instituciones, sino la educación masiva, sobre sus derechos ante prescripción, negociación, derechos del consumidor. MiércolesEsPrivada IAParaTi ÉpicaDigital IAConfidencial IAChile InteligenciaArtificialLocal ContabilidadInteligente SeguridadDigital TransformaTuGestión ElFuturoEsLocal IAQueAprende IAParaProfesionales GestiónInteligente SoloEnTuComputador InnovaciónLegal InnovaciónFinanciera

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